2014-11-08
Requisitos para el Ingreso:
- Historia Clínica completa elaborada por médico tratante, en ficha de SMAUNSE que será provista en Mesa de entradas.
- Estudios complementarios que avalen el diagnóstico.
- Esta solicitud debe ser acompañada de los estudios previos (biopsia duodenal- ac. Antigliadina Ig. G o Ig. A- Ac. Antiendomisio Ig. G o Ig.A.- Anticuerpos antitransglutaminasa tisular humana; los que serán valorados de acuerdo a la guía de practica clínica sobre diagnostico y tratamiento de la enfermedad celiaca del Programa Nacional de Garantía de Calidad de Atención Medica del Ministerio de Salud de la Nación.
Circuitos Administrativos:
- Dictamen de Auditoria Médica.
- Confección de la ficha individual por el Médico de Familia, en el Consultorio Propio.
- Controles y asientos mensuales en dicha ficha.
Periodo de la Cobertura:
Desde el diagnóstico hasta el final del tratamiento.
Alcance de la Cobertura:
- 70 % de cobertura a cargo de la Obra Social de los Fármacos específicos según protocolo terapéutico y vademécum SMAUNSE.
- 70% de cobertura en leches sin lactosa y sacarosa en niños desde el diagnostico hasta restablecimiento de la dieta.
- 100 % de cobertura a cargo de la Obra Social de los Análisis Clínicos de diagnóstico y control de evolución de la enfermedad.
- 100 % de cobertura a cargo de la Obra Social de las Prácticas de diagnóstico.
Diagnostico:
Marcadores en sangre de la enfermedad celiaca:
- 2152 – Antigliadina
- 2153 – Antiendomisio.
- 9622- Anticuerpo anti-transglutaminasa tisular humana.
- Biopsia Intestinal.
Control de Evolución:
En los primeros seis (6) meses posteriores al diagnostico.
Mensual:
- 475 – Hemograma
- 412 – Glucemia
- 762 – Proteínas Fraccionadas, Albúmina Globulina
- 362 – Fosfatemia
- 133 – Calcemia Total
- 357 – Fosfatasa Alcalina
Cuatrimestral:
Hasta cumplir los 18 meses, posteriores al diagnóstico.
Anualmente:
Después de los 18 meses.
Durante Todo el Tratamiento:
$275 (pesos doscientos setenta y cinco) mensuales en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, alimentos libres de gluten. Dicho monto se modifica según resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Para este beneficio el afiliado deberá presentar facturas de compra. En el caso de tener doble cobertura de Obra Social constancia de no percibirlo en ambas.