SMAUNSE

Plan Recién Nacido
(hasta el año de vida)

Acreditación

Deberá presentar la partida de nacimiento extendida por el Registro Civil o durante la tramitación de la misma, fotocopia del certificado de nacido vivo, dentro de los 10 días de la fecha de nacimiento.
Autorización y entrega gratuita de:

Internación del Recién Nacido Sano o Recién Nacido Patológico.

Se reconocerán gratuitamente, exclusivamente los siguientes análisis: Análisis para la detección de Errores Congénitos:
  • TSH (código 865)
  • Fenilcetonuria (código 338)
  • Fibrosis Quística (código 7751)
Un (1) Análisis para la determinación de Grupo Sanguíneo y Factor (código 433) y el resto de análisis específicos de la edad.



Se le autorizará y entregará con el 80% de cobertura los siguientes Análisis Clínicos:
  • Biotinidasa (código 3068)
  • Hiperplasia Suprarrenal (código 7777)
  • Galactosemia (código 402)

Una (1) Orden de Consulta con su respectiva orden para medicamentos por mes (no acumulables) a partir de los 10 días del Nacimiento y hasta el año de vida. Total doce (12) órdenes.

  • Se otorgará gratuitamente todos los medicamentos específicos desde el nacimiento hasta los 12 meses de vida.
  • Medicamentos necesarios en la internación:Los incluidos en Vademécum.

Se proveerá en Farmacia Propia y en forma gratuita hasta su equivalente a dos envases grandes cada treinta días (no acumulables), desde el nacimiento y hasta el cuarto mes cumplido previa fundamentación médica, presentando en Auditoria Médica la Historia Clínica confeccionada por el médico tratante. Si el motivo que origina la prescripción se mantuviera, deberá actualizar la Historia Clínica confeccionada por el médico tratante cada tres meses con una cobertura del 65%. (No se autoriza marca comercial).

Se proveerá en Farmacia Propia y en forma gratuita hasta dos (2) envases grandes cada treinta (30) días (no acumulables); desde el nacimiento hasta el cuarto mes cumplido, (total ocho envases). En caso de requerir un nuevo envase en este período, tendrán una cobertura del 65%. Si la necesidad se extendiera después de los cinco meses de vida, la leche maternizada tendrá una cobertura del 50%, previa presentación de Historia Clínica con justificación confeccionada de puño y letra del médico tratante. (No se autoriza marca comercial).

Se proveerá sin cargo en Farmacia propia, previa presentación de la receta debidamente confeccionada de puño y letra del médico tratante, sin prescripción de marcas comerciales y será registrado en carnet Materno Infantil. Si el afiliado requiere marca comercial la cobertura será del 65%.

Se proveerá en Farmacia Propia, con el 50% de cobertura hasta dos envases grandes cada treinta días, desde el quinto mes cumplido hasta los doce meses, total dieciséis envases. (No se autoriza marca comercial).

En caso de requerir leche entera los primeros cuatro meses de vida tendrá una cobertura del 100%. (No se autorizará marca comercial).

Se autorizará gratuitamente previa presentación de Historia Clínica una (1) Ecografía de Cadera.

Se autorizará por única vez con el 100% de cobertura Otoemisiones Acústicas cod. 31.02.04

Todas las vacunas del período hasta los doce (12) meses, excepto las gratuitas del Plan Obligatorio provistas por el Estado, salvo que el médico tratante lo justifique con presentación de Historia Clínica de puño y letra legible.