SEÑOR AFILIADO TITULAR:
En virtud de la aplicación del Art 17 de la Resolución Nº 79/99 que, establece entre otras condiciones que:
“…Los descendientes solteros gozarán de los beneficios hasta los 30 años de edad.
Tanto los ascendientes como los descendientes, no deberán ejercer profesión ni actividad laboral o comercial, con o sin relación de dependencia ni ser beneficiario de otra obra social. Deberán encontrase a cargo del titular y convivir con el mismo, lo que deberá acreditarse con sumaria información judicial”..
se informa a Ud., que de tener a cargo hijo/s soltero/s, próximo a cumplir 22 años, que no curse/n estudios regulares oficialmente reconocidos, que desee continuar con la obra social, o próximo a cumplir 26 años, que curse/n estudios regulares oficialmente reconocidos, deberá, como determina el mencionado artículo, acreditar la convivencia con sumaría información judicial.
Aquellos casos de hijos, que ya hubieran cubierto la edad y contaran con cobertura, dispondrán hasta el fin del presente año, a partir de la fecha de la presente, para acreditar tal situación, que de no efectivizarse quedarán sin la prestación de los servicios.