SMAUNSE

Santiago del Estero, 14 de febrero de 2017

RESOLUCION Nº 07/2017 P

VISTO:
La necesidad de homogeneizar la Resolución Nº 79/99 con las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 79/99 establece en su art. 5 que es “beneficiario a cargo del afiliado titular la persona que convive con el afiliado titular en aparente matrimonio y recibe ostensible trato familiar”;

Que en este sentido la normativa antes señalada establece en el art. 14 “para la incorporación de la persona que conviva con el afiliado titular en aparente matrimonio, éste deberá presentar la documentación que acredite el divorcio vincular si existiera casamiento anterior, y la convivencia deberá ser reconocida por Juez competente mediante información sumaria”.

Que en Agosto del 2015 el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación reza en su artículo 511 “La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios. No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente. La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes”.

Que en relación a la prueba de las uniones convivenciales la normativa nacional establece en su artículo 512 que “La unión convivencial puede acreditarse por cualquier medio de prueba; la inscripción en el Registro de uniones convivenciales es prueba suficiente de su existencia”.

Que es necesario que esta Obra Social reconozca esta circunstancia y se adecúen las disposiciones internas vigentes a la normativa nacional, sin perjuicio que pueda determinar otros requerimientos de organismos de la seguridad social, entre otros, a los fines de permitir la afiliación.

Que el artículo 16 del Régimen de incorporación a SMAUNSE expresamente establece que la afiliación prevista en el artículo 5 se trata de afiliación de miembros adherentes de carácter contractual y no obligatorio. Quedando en evidencia la facultad de limitar el ingreso y reglar condiciones de admisibilidad para los mismos.

Que en casos análogos se ha solicitado la acreditación de que no poseen cobertura en otra Obra Social ni ejercer profesión, actividad laboral o comercial alguna.

Que al tratarse de afiliados adherentes el Consejo Directivo se encuentra facultado a establecer el monto a aportar mensualmente por el Afiliado Titular e idéntico criterio se aplica para el supuesto de hijos mayores de 25 años;

Que bajo la Resolución Nº 91/2016 P se fijó como arancel para el supuesto antes descripto el monto del treinta por ciento (30 %) en relación al valor solventado para la categoría individual, menor de 36 años, Plan I correspondiente al S.I.S., actualizándose en referencia al mismo.

Que el Consejo Directivo ha revisado el tema en reunión ordinaria de fecha 13 de febrero de 2017;

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (SMAUNSE)
RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Incorporar como elemento acreditante de la convivencia exigida por el Art. 5 de la Resolución Nº 79/99 el acta legalizada de Unión Convivencial expedida por el Registro Civil y de Capacidad de las Personas de Santiago del Estero.

ARTÍCULO 2º. Establecer para aquellos supuestos que soliciten su incorporación en relación a éstas Uniones Convivenciales, la presentación de la Certificación Negativa del ANSES como condición de admisibilidad y permanencia en esta Obra Social.

ARTICULO 3º. Determinar el valor del arancel correspondiente a estos adherentes en el 30% del monto fijado para la categoría individual, menor de 36 años, Plan I correspondiente al S.I.S, actualizándose en referencia al mismo cuya vigencia será operativa a partir del 01 de marzo del corriente año.

ARTICULO 4º. Ordenar a la Dirección del Área de Administración el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos para la totalidad de casos que fueron incorporados con anterioridad a la vigencia de esta Resolución.

ARTICULO 5º. Notificar a los afiliados, a los Directores de Área y a la Coordinadora de Unidades Operativas. Cumplido, archivar.

7 respuestas

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