Santiago del Estero, 02 de mayo de 2017
RESOLUCION Nº 22 /2017
VISTO:
El Plan Recién Nacido;
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha Resolución N° 06/2013 se regula la implementación del Plan Recién Nacido hasta el año de vida, en nuestra Obra Social Universitaria;
Que se ha advertido que dentro del texto de la misma, ciertas prestaciones no cuentan con una cobertura total para el afiliado más precisamente en lo referente a Leches Especiales, las que cuentan actualmente con una cobertura del 65 % (sesenta y cinco);
Que es necesario garantizar una completa nutrición y alimentación al Recién Nacido hasta el año de vida, período que se condice con la etapa fundamental del desarrollo integral del mismo;
Que si bien la OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más es necesario atender a patologías diversas que pueden presentarse en el recién nacido;
Que el hecho de ampliar la cobertura a un 100 % (cien por ciento) garantiza una protección integral al niño y un real beneficio a nuestros afiliados;
Que el tema ha sido tratado en sesión extraordinaria de fecha 24 de abril del 2017;
Por ello;
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (SMAUNSE)
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º. Modificar parcialmente la Resolución N° 06/2013, en lo atinente a la cobertura de leches especiales, anti reflujo, para prematuros, medicamentosas y/o maternizadas, estableciéndose la cobertura del cien por ciento (100%) hasta el año de vida sobre las mismas con una limitación de cuatro kg por mes lo cual será adaptado según la edad y peso del niño en cuestión.
ARTICULO 2°: Establecer que dicha cobertura será exclusivamente en Farmacia SMAUNSE, con la exigencia de acompañar trimestralmente historia clínica que justifique el consumo de las mismas, la cual será debidamente auditada.
ARTÍCULO 3º.– Notificar a la Dirección de Prestaciones Médico Asistenciales a los fines de su operatividad y difundir públicamente a los fines de que los Afiliados tomen conocimiento de esta nueva disposición. Cumplido, archivar.