SMAUNSE

Santiago del Estero, 26 de julio de 2017

RESOLUCION Nº 47/2017 P

VISTO:
La Resolución Nº 41/2006 mediante la cual se aprueba el reglamento para el otorgamiento de créditos a los Señores Afiliados al SMAUNSE, tendientes a cubrir los gastos por pago de coseguros correspondientes a prácticas médicas y compras de medicamentos en Farmacia, artículos de perfumería y otros así como bonos para compras en supermercados adheridos, por un monto mensual determinado, y la Resolución Nº 45/2015, que deroga la Resolución Nº 41/2006 – Reglamento de Créditos- en lo que corresponde a Regalería, Perfumería y Óptica, dejando vigente lo concerniente a pago de coseguros correspondientes a prácticas médicas y compras de medicamentos en el ámbito de SMAUNSE, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación imperante en el país en relación al proceso inflacionario que se vive, el que repercute naturalmente en el sistema de compras de medicamentos y en la provisión de servicios médicos, se imposibilita en términos reales la recuperación del capital invertido para la prestación de los servicios;
Que, en este sentido se ha analizado que el recupero a largo plazo hace depender la provisión de medicamentos, de los aportes y contribuciones mensuales de los aportantes a SMAUNSE;
Que, la revisión impone un tratamiento cuidadoso del tema a fin de no entorpecer tanto la comercialización como la provisión real de medicamentos, así como la situación económica de los afiliados al SMAUNSE;
Que, del análisis realizado sobre el comportamiento de la aplicación de la Resolución Nº 28/2017, se refleja la posibilidad de realizar una adecuación sobre el particular;
Que la mencionada Resolución suspende la financiación otorgada a los afiliados a SMAUNSE y particulares por descuento por planilla en compras efectuadas en unidades de negocios en planes que excedan el plazo de seis meses, rigiendo las condiciones de financiación para planes subsistentes;
Que, a estos fines se estima conveniente establecer escalas de financiación, en razón de la variación de los montos de financiamiento solicitados;
Que debe resolverse el tema;

Por ello,

EL PRESIDENTE, AD REFERENDUM, DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO (SMAUNSE)

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer, a partir del día de la fecha, la financiación a otorgar a los afiliados a SMAUNSE, en compras de medicamentos efectuadas en Farmacias Propias por pagos de coseguros, la que se regirá en los términos que se detallan en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 2º.-Notificar a las Áreas involucradas y publicitar por los canales de comunicación de SMAUNSE. Cumplido, archivar.

 

Santiago del Estero, 26 de julio de 2017

ANEXO RESOLUCION Nº 47/2017 P

1. Pago de coseguros correspondientes a medicamentos ambulatorios y tratamientos prolongados, de contado y en efectivo: 10 % de descuento.

2. Pago de coseguros correspondientes a medicamentos ambulatorios y tratamientos prolongados, con tarjeta de débito o crédito, en un solo pago: 5% de descuento sobre el monto del coseguro de acuerdo al porcentaje asignado en ambos tipos de medicamentos, es decir el 50 % para ambulatorio y el 30 % para tratamiento prolongado.

3. Pago de coseguros correspondientes a medicamentos ambulatorios y tratamientos prolongados, cuyo monto no supere los $ 1.000 (pesos Un mil): hasta tres (3) cuotas sin intereses en descuento por planilla.

4. Pago de coseguros correspondientes a de medicamentos ambulatorios y tratamientos prolongados, cuyo monto supere los $ 1.000 (pesos Un mil): hasta seis (6) cuotas sin intereses en descuento por planilla.

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